CONSIDERANDO: Que el recurso de casación interpuesto por FYSAL Ltda
CONSIDERANDO: Que el recurso de casación interpuesto por FYSAL Ltda. sostiene que la demanda impugna la liquidación duplicada de impuestos y que en el caso correspondía adoptarse el saneamiento procesal por el tribunal de apelación ya que su acción persigue lograr justicia en el cálculo repetido de accesorios del adeudo principal o incumplimiento de deberes formales irregularmente liquidados como impuestos omitidos en interpelación errónea de los arts. 58 y 60 del Código Tributario. También acusa la violación de los arts. 23, 24 y 25 de la Ley 1760 en relación al efecto con el que la juez A quo concedió la apelación de la resolución de fs. 32-33
- AUTO SUPREMO No. 111-C. Tributario Sucre, 17 de mayo de 2001
- PARTES: Enrique Zeballos Montequín por "FYSAL Ltda." c/ Administración Regional de Impuestos Internos Cochabamba
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda contencioso tributaria de fs
- CONSIDERANDO: Que el recurso de casación interpuesto por FYSAL Ltda
- CONSIDERANDO: Que examinados los antecedentes, se establece que la demanda intentada por FYSAL Ltda
- Opuesta la excepción dilatoria de falta de competencia por el sujeto activo, la Juez de
- Tratándose de la impugnación de un acto administrativo que surge de un fallo pasado en
- Tampoco resulta atendible la impugnación referida a la observancia de normas de la Ley N°
- Por lo que no estando justificadas las infracciones acusadas, corresponde la aplicación del art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Relator: Ministro Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 17 de mayo de 2001
- Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
