Auto Supremo AS/0111/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0111/2001

Fecha: 17-May-2001

Por lo que no estando justificadas las infracciones acusadas, corresponde la aplicación del art


Por lo que no estando justificadas las infracciones acusadas, corresponde la aplicación del art. 273 del Código de Procedimiento Civil, por mandato del art. 297 del Código Tributario