Auto Supremo AS/0111/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0111/2001

Fecha: 17-May-2001

Tratándose de la impugnación de un acto administrativo que surge de un fallo pasado en


Tratándose de la impugnación de un acto administrativo que surge de un fallo pasado en autoridad de cosa juzgada, de acuerdo con lo señalado por el art. 304 del Código Tributario, efectivamente no corresponde la apertura de la competencia de la jurisdicción contencioso tributaria, ni recurso ordinario o extraordinario que suspenda su ejecución, salvo lo dispuesto por el art. 307 del citado Código