CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda contencioso tributaria de fs
VISTOS: El recurso de casación interpuesto a fs. 52-54, por Enrique Zeballos Montequín, representante legal de FYSAL LTDA, contra el Auto de Vista de fs. 48-48 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso contencioso tributario seguido por la nombrada sociedad contra la Administración de Impuestos Internos de Cochabamba; los antecedentes, el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 62, y
CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda contencioso tributaria de fs. 21-21 vta., la Juez de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Distrito Judicial de Cochabamba, pronuncia Auto Interlocutorio de fs. 32-33, declarando probada la excepción dilatoria de falta de competencia, opuesta por la Administración Regional de Impuestos Internos Cochabamba. Apelada esta Resolución, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, pronunció el Auto de Vista de fs. 48-48 vta., confirmando el Auto apelado, fallo que motivó el recurso de casación que se analiza
- AUTO SUPREMO No. 111-C. Tributario Sucre, 17 de mayo de 2001
- PARTES: Enrique Zeballos Montequín por "FYSAL Ltda." c/ Administración Regional de Impuestos Internos Cochabamba
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda contencioso tributaria de fs
- CONSIDERANDO: Que el recurso de casación interpuesto por FYSAL Ltda
- CONSIDERANDO: Que examinados los antecedentes, se establece que la demanda intentada por FYSAL Ltda
- Opuesta la excepción dilatoria de falta de competencia por el sujeto activo, la Juez de
- Tratándose de la impugnación de un acto administrativo que surge de un fallo pasado en
- Tampoco resulta atendible la impugnación referida a la observancia de normas de la Ley N°
- Por lo que no estando justificadas las infracciones acusadas, corresponde la aplicación del art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Relator: Ministro Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 17 de mayo de 2001
- Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
