Auto Supremo AS/0111/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0111/2001

Fecha: 17-May-2001

Tampoco resulta atendible la impugnación referida a la observancia de normas de la Ley N°


Tampoco resulta atendible la impugnación referida a la observancia de normas de la Ley N° 1760, en atención a lo señalado por el art. 214 del Código Tributario que dispone que los procesos tributarios se sustancian y resuelven con arreglo al procedimiento establecido, en el caso de las excepciones dilatorias conforme al art. 240 del mismo Código, por lo que no existiendo falta de disposición expresa, no resultan aplicables las normas del Procedimiento Civil