Tampoco resulta atendible la impugnación referida a la observancia de normas de la Ley N°
Tampoco resulta atendible la impugnación referida a la observancia de normas de la Ley N° 1760, en atención a lo señalado por el art. 214 del Código Tributario que dispone que los procesos tributarios se sustancian y resuelven con arreglo al procedimiento establecido, en el caso de las excepciones dilatorias conforme al art. 240 del mismo Código, por lo que no existiendo falta de disposición expresa, no resultan aplicables las normas del Procedimiento Civil
- AUTO SUPREMO No. 111-C. Tributario Sucre, 17 de mayo de 2001
- PARTES: Enrique Zeballos Montequín por "FYSAL Ltda." c/ Administración Regional de Impuestos Internos Cochabamba
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda contencioso tributaria de fs
- CONSIDERANDO: Que el recurso de casación interpuesto por FYSAL Ltda
- CONSIDERANDO: Que examinados los antecedentes, se establece que la demanda intentada por FYSAL Ltda
- Opuesta la excepción dilatoria de falta de competencia por el sujeto activo, la Juez de
- Tratándose de la impugnación de un acto administrativo que surge de un fallo pasado en
- Tampoco resulta atendible la impugnación referida a la observancia de normas de la Ley N°
- Por lo que no estando justificadas las infracciones acusadas, corresponde la aplicación del art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Relator: Ministro Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 17 de mayo de 2001
- Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
