CONSIDERANDO: Que del análisis de los antecedentes se establece que si bien la demanda contenía
CONSIDERANDO: Que del análisis de los antecedentes se establece que si bien la demanda contenía un petitorio de cuatro puntos: (1) La nulidad del Auto de Intimación de pago de 30.9.96, (2) La improcedencia del delito de defraudación aduanera, (3) La nulidad de la Resolución Administrativa de 29.1.97 y (4) Que se expida la póliza titularizada del automotor objeto del trámite, corresponde examinar los alcances de la sentencia de fs. 155 a 157 que, a tiempo de declarar PROBADA la demanda, precisa que ésta probanza se refiere a "la nulidad de las actuaciones de la Dirección General de Aduanas", disponiendo la nulidad expresa de la intimación de pago de 30.9.96 y la Resolución Administrativa de 29.1.97 y que, de existir materia justiciable, se inicie el proceso respectivo ante la autoridad aduanera llamada por ley
- AUTO SUPREMO No. 112-C. Tributario Sucre, 17 de mayo de 2001
- PARTES: Rolando Torrico Daza por Judith Arnez de Castro c/ Administración de Aduanas Cochabamba
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que, mediante sendos recursos de nulidad o casación, tanto la Administración de Aduanas, como
- CONSIDERANDO: Que del análisis de los antecedentes se establece que si bien la demanda contenía
- El proceso contencioso tributario, según señalan los arts
- En autos, la juez A quo, a tiempo de pronunciar la sentencia, confirmada por el
- Finalmente, los argumentos de la Administración para sostener el recurso, en el fondo, relativo a
- Por lo que no estando justificadas las violaciones acusadas, corresponde resolver los recursos conforme lo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia, con la
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 18 de mayo de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
