CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda a fs
VISTOS: Los recursos de casación interpuestos a fs. 185-187 y 191-193, por Javier Urioste, Administrador de Aduanas Interior Cochabamba y por Rolando Torrico Daza, en representación de Judith Arnez de Castro, respectivamente, contra el Auto de Vista de fs. 179-180, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso contencioso tributario seguido por Judith Arnez de Castro, contra la Administración de Aduanas de Cochabamba; los antecedentes, el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 198, y
CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda a fs. 48-53 y tramitado el proceso, la Juez de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Cochabamba, pronuncia sentencia a fs. 155-157, declarando probada la demanda. Apelada la misma, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de dicho Distrito, confirma la sentencia mediante Auto de Vista de fs. 179-180, resolución objeto de los recursos que se consideran
- AUTO SUPREMO No. 112-C. Tributario Sucre, 17 de mayo de 2001
- PARTES: Rolando Torrico Daza por Judith Arnez de Castro c/ Administración de Aduanas Cochabamba
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que, mediante sendos recursos de nulidad o casación, tanto la Administración de Aduanas, como
- CONSIDERANDO: Que del análisis de los antecedentes se establece que si bien la demanda contenía
- El proceso contencioso tributario, según señalan los arts
- En autos, la juez A quo, a tiempo de pronunciar la sentencia, confirmada por el
- Finalmente, los argumentos de la Administración para sostener el recurso, en el fondo, relativo a
- Por lo que no estando justificadas las violaciones acusadas, corresponde resolver los recursos conforme lo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia, con la
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 18 de mayo de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
