Auto Supremo AS/0112/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0112/2001

Fecha: 17-May-2001

En autos, la juez A quo, a tiempo de pronunciar la sentencia, confirmada por el


En autos, la juez A quo, a tiempo de pronunciar la sentencia, confirmada por el Auto de Vista recurrido, observa estas disposiciones al señalar con precisión la nulidad de las resoluciones impugnadas y, al haber dispuesto también la nulidad de actuaciones de la Administración, señala que debe iniciarse los procesos respectivos ante la autoridad llamada por ley, si hubiese materia justiciable. No le correspondía declarar sobre la improcedencia del delito de defraudación que, en todo caso, es inherente a los procedimientos cuya nulidad se había declarado, ni tampoco disponer la extensión de una póliza, por tratarse de un procedimiento administrativo. En suma, dicha sentencia se ajusta a las normas procesales tributarias, sin que resulten aplicables aquellas del Procedimiento Civil y cuya violación se acusa, en razón a que, por disposición del art. 214 del citado Código, éstas sólo pueden ser invocadas a falta de disposición expresa