En autos, la juez A quo, a tiempo de pronunciar la sentencia, confirmada por el
En autos, la juez A quo, a tiempo de pronunciar la sentencia, confirmada por el Auto de Vista recurrido, observa estas disposiciones al señalar con precisión la nulidad de las resoluciones impugnadas y, al haber dispuesto también la nulidad de actuaciones de la Administración, señala que debe iniciarse los procesos respectivos ante la autoridad llamada por ley, si hubiese materia justiciable. No le correspondía declarar sobre la improcedencia del delito de defraudación que, en todo caso, es inherente a los procedimientos cuya nulidad se había declarado, ni tampoco disponer la extensión de una póliza, por tratarse de un procedimiento administrativo. En suma, dicha sentencia se ajusta a las normas procesales tributarias, sin que resulten aplicables aquellas del Procedimiento Civil y cuya violación se acusa, en razón a que, por disposición del art. 214 del citado Código, éstas sólo pueden ser invocadas a falta de disposición expresa
- AUTO SUPREMO No. 112-C. Tributario Sucre, 17 de mayo de 2001
- PARTES: Rolando Torrico Daza por Judith Arnez de Castro c/ Administración de Aduanas Cochabamba
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que, mediante sendos recursos de nulidad o casación, tanto la Administración de Aduanas, como
- CONSIDERANDO: Que del análisis de los antecedentes se establece que si bien la demanda contenía
- El proceso contencioso tributario, según señalan los arts
- En autos, la juez A quo, a tiempo de pronunciar la sentencia, confirmada por el
- Finalmente, los argumentos de la Administración para sostener el recurso, en el fondo, relativo a
- Por lo que no estando justificadas las violaciones acusadas, corresponde resolver los recursos conforme lo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia, con la
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 18 de mayo de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
