POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia, con la
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida por el art. 60, atribución 1) de la Ley de Organización Judicial, de acuerdo con el dictamen del Fiscal de Sala Suprema de fs. 198, declara INFUNDADOS los recursos de fs. 185-187 y 191-193
- AUTO SUPREMO No. 112-C. Tributario Sucre, 17 de mayo de 2001
- PARTES: Rolando Torrico Daza por Judith Arnez de Castro c/ Administración de Aduanas Cochabamba
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que, mediante sendos recursos de nulidad o casación, tanto la Administración de Aduanas, como
- CONSIDERANDO: Que del análisis de los antecedentes se establece que si bien la demanda contenía
- El proceso contencioso tributario, según señalan los arts
- En autos, la juez A quo, a tiempo de pronunciar la sentencia, confirmada por el
- Finalmente, los argumentos de la Administración para sostener el recurso, en el fondo, relativo a
- Por lo que no estando justificadas las violaciones acusadas, corresponde resolver los recursos conforme lo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia, con la
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 18 de mayo de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
