Auto Supremo AS/0130/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0130/2001

Fecha: 07-Jun-2001

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2.- En lo que concierne al segundo reclamo referido a la prescripción acusada por el recurrente, ha de tenerse en cuenta que el memorial presentado ante la Administración en fecha 13 de abril de 1994, cursante a fs. 93-97 de obrados, por el que el actor pide "se tenga presente", en el mismo se practica un reconocimiento expreso de la obligación, no otra cosa significa la cancelación mediante Formulario 39 de la rectificación practicada por el propio contribuyente, así como el reconocimiento de errores contables, que si bien no fueron cometidos adrede, sí incidieron en un pago de menos al fisco. El reconocimiento expreso de la obligación, es un acto unilateral del deudor que consituye la confesión en beneficio del acreedor y no requiere de términos sacramentales; la voluntad de confesar los derechos del acreedor surge claramente de los términos empleados