2
2.- En lo que concierne al segundo reclamo referido a la prescripción acusada por el recurrente, ha de tenerse en cuenta que el memorial presentado ante la Administración en fecha 13 de abril de 1994, cursante a fs. 93-97 de obrados, por el que el actor pide "se tenga presente", en el mismo se practica un reconocimiento expreso de la obligación, no otra cosa significa la cancelación mediante Formulario 39 de la rectificación practicada por el propio contribuyente, así como el reconocimiento de errores contables, que si bien no fueron cometidos adrede, sí incidieron en un pago de menos al fisco. El reconocimiento expreso de la obligación, es un acto unilateral del deudor que consituye la confesión en beneficio del acreedor y no requiere de términos sacramentales; la voluntad de confesar los derechos del acreedor surge claramente de los términos empleados
- AUTO SUPREMO No. 130-C. Tributario Sucre, 7 de junio de 2001
- PARTES: Compañía de Materiales de Construcción S.A. (COMACO S.A.) c/ Administración Regional de Impuestos Internos
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que del análisis de lo obrado por los tribunales de grado, así como de
- 2
- 3
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Sucre, 7 de junio de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
