CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
VISTOS: El recurso de casación interpuesto a fs. 116-119, por Peter Gschwind Pluess Gerente General de la Compañía de Materiales de Construcción S.A. (COMACO S.A.), contra el Auto de Vista de 112-114, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso contencioso tributario seguido por el recurrente, contra la Administración Regional de Impuestos Internos Cochabamba, representada por su Titular Ruddy Ballón Terrazas; los antecedentes del proceso, el dictamen del Fiscal de Sala Suprema de fs. 126, y
CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs. 45-46 vlta., la Juez en Materia Administrativa del Distrito Judicial de Cochabamba tramita la causa conforme a ley, pronunciando sentencia de fs. 88-91 vlta. declarando probada la demanda incoada por el actor, dejando sin efecto la Resolución Determinativa Graco 39/97 de fecha 18 de septiembre de 1997. La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de Cochabamba, en grado de apelación, pronunció el Auto de Vista saliente a fs. 112-114, revocando la sentencia apelada, declarando improbada la demanda y firme la Resolución Determinativa impugnada de 18 de septiembre de 1997, fallo que motivó el recurso de casación que se analiza
- AUTO SUPREMO No. 130-C. Tributario Sucre, 7 de junio de 2001
- PARTES: Compañía de Materiales de Construcción S.A. (COMACO S.A.) c/ Administración Regional de Impuestos Internos
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que del análisis de lo obrado por los tribunales de grado, así como de
- 2
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Sucre, 7 de junio de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
