Auto Supremo AS/0130/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0130/2001

Fecha: 07-Jun-2001

3


3.- Con relación al reclamo sobre la prescripción, en lo concerniente a la aplicación de sanciones, a la que se hace referencia en el inc. 2) del art. 76 del Código Tributario, teniendo en cuenta la fecha de notificación al contribuyente con la Vista de Cargo, 23 de marzo, es necesario tener en cuenta lo normado por el art. 169 del Código Tributario con relación al 171 del mismo cuerpo legal, que notificado el sujeto pasivo con la vista de cargo, éste cuenta con veinte días improrrogables para formular sus descargos correspondientes, vencido el término, la Administración cuenta con 15 días para dictar la Resolución Determinativa. Empero, en el caso de análisis, encontramos que se dictó la Resolución Determinativa en fecha 18 de septiembre de 1997, notificándose al contribuyente recién el 27 de octubre del mismo año, vale decir, que entre el último actuado de la Administración, 23 de marzo de 1994, la interrupción del curso de la prescripción, 13 de abril de 1994 y la emisión de la Resolución Determinativa, han transcurrido más de los dos años mencionados (dos años y nueve meses) en el art. 76 inc. 2) del Código Tributario; y, bajo la óptica doctrinal de que la prescripción responde a los principios de certeza y seguridad jurídica, pilares básicos del ordenamiento jurídico, en el entendido jura civilia sucurrunt diligentibus et non durmientibus (si el acreedor es negligente, pierde su derecho) es claro que la prescripción se introdujo más bien en contra de la negligencia que a favor de quien beneficie, correspondiendo por ello, aplicar la misma respecto al derecho de la Administración a sancionar por el reparo obtenido en la fiscalización practicada al sujeto pasivo