POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la intervención del Dr. Kenny Prieto Melgarejo, Ministro de la Sala Civil Primera, y la facultad conferida por el art. 60-1) de la Ley de Organización Judicial, en desacuerdo con el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 126, CASA PARCIALMENTE el Auto de Vista recurrido, declarando INFUNDADO el recurso respecto a las demás peticiones; y deliberando en el fondo se declara prescrito solamente el derecho de la Administración para aplicar sanciones, debiendo el contribuyente cancelar, sólo el tributo omitido que figura en la Resolución Determinativa sin sanción alguna, sea sin responsabilidad por ser excusable
- AUTO SUPREMO No. 130-C. Tributario Sucre, 7 de junio de 2001
- PARTES: Compañía de Materiales de Construcción S.A. (COMACO S.A.) c/ Administración Regional de Impuestos Internos
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que del análisis de lo obrado por los tribunales de grado, así como de
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Sucre, 7 de junio de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
