CONSIDERANDO: Que del análisis de lo obrado por los tribunales de grado, así como de
CONSIDERANDO: Que del análisis de lo obrado por los tribunales de grado, así como de los argumentos expuestos en el memorial del recurso intentado, se tiene:
1.- Respecto al reclamo practicado por el recurrente, referido a la supuesta falta de título en provisión nacional de las fiscalizadoras Sras. Victoria Suárez Jaldín y Lourdes Cuiza Barrenechea, acusación sustentada en virtud al Informe emanado del Colegio de Auditores de Cochabamba, el aspecto de no estar inscrito en el Colegio del gremio correspondiente, no es prueba que demuestre la falta de Título Profesional, por una parte, y por otra, es el nombramiento o designación como funcionario público de la institución que corresponda, el documento idóneo que acredita y da legalidad a los actuados del funcionario público, no correspondiendo en lógica consecuencia, la acusación de usurpación de funciones, con la consecuente nulidad
- AUTO SUPREMO No. 130-C. Tributario Sucre, 7 de junio de 2001
- PARTES: Compañía de Materiales de Construcción S.A. (COMACO S.A.) c/ Administración Regional de Impuestos Internos
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que del análisis de lo obrado por los tribunales de grado, así como de
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Sucre, 7 de junio de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
