Auto Supremo AS/0130/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0130/2001

Fecha: 07-Jun-2001

CONSIDERANDO: Que del análisis de lo obrado por los tribunales de grado, así como de


CONSIDERANDO: Que del análisis de lo obrado por los tribunales de grado, así como de los argumentos expuestos en el memorial del recurso intentado, se tiene:

1.- Respecto al reclamo practicado por el recurrente, referido a la supuesta falta de título en provisión nacional de las fiscalizadoras Sras. Victoria Suárez Jaldín y Lourdes Cuiza Barrenechea, acusación sustentada en virtud al Informe emanado del Colegio de Auditores de Cochabamba, el aspecto de no estar inscrito en el Colegio del gremio correspondiente, no es prueba que demuestre la falta de Título Profesional, por una parte, y por otra, es el nombramiento o designación como funcionario público de la institución que corresponda, el documento idóneo que acredita y da legalidad a los actuados del funcionario público, no correspondiendo en lógica consecuencia, la acusación de usurpación de funciones, con la consecuente nulidad