CONSIDERANDO: Que del examen de antecedentes se establece que Marcelo Calderón Saravia solicitó que se
CONSIDERANDO: Que del examen de antecedentes se establece que Marcelo Calderón Saravia solicitó que se regule honorarios profesionales en su favor como abogado patrocinante de la entidad demandante, en base a la Nota de Cargo que dio origen al proceso coactivo social. Esta solicitud fue rechazada por el juez de la causa en razón a que la citación con la demanda y el auto de solvendo se encontraba pendiente y que tampoco existía una sentencia que condene en costas a la parte demandada, conforme prevé el art. 204 del Código Procesal del Trabajo. A su vez, el Auto de Vista recurrido, a tiempo de confirmar la resolución, indica que el auto de solvendo no dispuso condenación en costas y que su regulación debe verificarse a la finalización del proceso, como se dispuso por el juez de Instancia
- AUTO SUPREMO No. 133-C. Social Sucre, 8 de junio de 2001
- PARTES: "FOPEBA" c/ "SAMAPA"
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que Marcelo Calderón Saravia recurre de casación en el fondo contra el Auto de
- CONSIDERANDO: Que del examen de antecedentes se establece que Marcelo Calderón Saravia solicitó que se
- Que si bien es evidente que la retribución de honorarios profesionales al abogado patrocinante de
- En autos, se advierte que tanto el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social, como
- recurso, corresponde observar lo previsto en el art. 273 del Código de Procedimiento Civil
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio
- No interviene el Ministro Dr
- Relator: Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Freddy Reynolds Eguía
- Sucre, 8 de junio de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
