recurso, corresponde observar lo previsto en el art. 273 del Código de Procedimiento Civil
Por lo que no encontrándose justificadas las violaciones acusadas en el
recurso, corresponde observar lo previsto en el art. 273 del Código de Procedimiento Civil
- AUTO SUPREMO No. 133-C. Social Sucre, 8 de junio de 2001
- PARTES: "FOPEBA" c/ "SAMAPA"
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que Marcelo Calderón Saravia recurre de casación en el fondo contra el Auto de
- CONSIDERANDO: Que del examen de antecedentes se establece que Marcelo Calderón Saravia solicitó que se
- Que si bien es evidente que la retribución de honorarios profesionales al abogado patrocinante de
- En autos, se advierte que tanto el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social, como
- recurso, corresponde observar lo previsto en el art. 273 del Código de Procedimiento Civil
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio
- No interviene el Ministro Dr
- Relator: Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Freddy Reynolds Eguía
- Sucre, 8 de junio de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
