CONSIDERANDO: Que Marcelo Calderón Saravia recurre de casación en el fondo contra el Auto de
VISTOS: El recurso de casación de fs. 45-51 vta., por Marcelo Calderón Saravia, contra el Auto de Vista de fs. 42, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso coactivo social seguido por FOPEBA contra SAMAPA; los antecedentes del proceso, el Dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 57, y
CONSIDERANDO: Que Marcelo Calderón Saravia recurre de casación en el fondo contra el Auto de Vista Nº 51/99 pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la corte Superior de La Paz, que resuelve la apelación del auto de 13 de junio de 1988 pronunciado por el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, dentro del proceso coactivo social seguido por FOPEBA contra SAMAPA, por cobro de aportes devengados. El Auto de Vista recurrido confirma la resolución del inferior que rechaza la solicitud del recurrente para que se regule honorarios profesionales en la indicada causa. El recurso arguye que al no estar debidamente fundamentada la resolución incumple con las exigencias de los arts. 236 y 190 del Código de Procedimiento Civil, vulnera el ordenamiento jurídico, el orden público y normas especiales, por lo que pide que se anule de oficio el proceso de regulación de honorarios. El Fiscal de Sala Suprema opina porque se declare Infundado el recurso en razón a que la parte deudora se atuvo al pago diferido de la obligación conforme a ley, quedando interrumpido el proceso, sin que exista resolución expresa de costas que den lugar a la regulación de honorarios profesionales
- AUTO SUPREMO No. 133-C. Social Sucre, 8 de junio de 2001
- PARTES: "FOPEBA" c/ "SAMAPA"
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que Marcelo Calderón Saravia recurre de casación en el fondo contra el Auto de
- CONSIDERANDO: Que del examen de antecedentes se establece que Marcelo Calderón Saravia solicitó que se
- Que si bien es evidente que la retribución de honorarios profesionales al abogado patrocinante de
- En autos, se advierte que tanto el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social, como
- recurso, corresponde observar lo previsto en el art. 273 del Código de Procedimiento Civil
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio
- No interviene el Ministro Dr
- Relator: Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Freddy Reynolds Eguía
- Sucre, 8 de junio de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
