Auto Supremo AS/0133/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0133/2001

Fecha: 08-Jun-2001

CONSIDERANDO: Que Marcelo Calderón Saravia recurre de casación en el fondo contra el Auto de





VISTOS: El recurso de casación de fs. 45-51 vta., por Marcelo Calderón Saravia, contra el Auto de Vista de fs. 42, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso coactivo social seguido por FOPEBA contra SAMAPA; los antecedentes del proceso, el Dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 57, y

CONSIDERANDO: Que Marcelo Calderón Saravia recurre de casación en el fondo contra el Auto de Vista Nº 51/99 pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la corte Superior de La Paz, que resuelve la apelación del auto de 13 de junio de 1988 pronunciado por el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, dentro del proceso coactivo social seguido por FOPEBA contra SAMAPA, por cobro de aportes devengados. El Auto de Vista recurrido confirma la resolución del inferior que rechaza la solicitud del recurrente para que se regule honorarios profesionales en la indicada causa. El recurso arguye que al no estar debidamente fundamentada la resolución incumple con las exigencias de los arts. 236 y 190 del Código de Procedimiento Civil, vulnera el ordenamiento jurídico, el orden público y normas especiales, por lo que pide que se anule de oficio el proceso de regulación de honorarios. El Fiscal de Sala Suprema opina porque se declare Infundado el recurso en razón a que la parte deudora se atuvo al pago diferido de la obligación conforme a ley, quedando interrumpido el proceso, sin que exista resolución expresa de costas que den lugar a la regulación de honorarios profesionales