Auto Supremo AS/0133/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0133/2001

Fecha: 08-Jun-2001

En autos, se advierte que tanto el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social, como


En autos, se advierte que tanto el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social, como la Sala Social Administrativa del Distrito Judicial de La Paz, pronunciaron resolución debidamente motivadas, advirtiéndose además que el Auto de Vista recurrido, al resolver una apelación concedida únicamente en el efecto devolutivo, no puede ser objeto de recurso de casación, por no encontrarse en ninguno de los casos previstos por el art. 255 del Código de Procedimiento Civil, por lo que el Ad quem debía haber rechazado de oficio el recurso de casación interpuesto a fs. 45-51, en virtud a la competencia otorgada para el efecto por el art. 262-3) del Código de Procedimiento Civil, inciso incorporado, por disposición del art. 26 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar, el cual prescribe imperativamente que "el tribunal o juez de segundo grado deberá negar la concesión del recurso de casación y declarar ejecutoriada la sentencia o auto recurrido, en los siguientes casos ...3) Cuando el Recurso no se encuentre previsto en los casos señalados por el art. 255" (sic), lo que acontece en autos