POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la atribución prevista por el art. 60-1) de la Ley de Organización Judicial, declara, INFUNDADO el recurso de fs. 45-51, con costas
- AUTO SUPREMO No. 133-C. Social Sucre, 8 de junio de 2001
- PARTES: "FOPEBA" c/ "SAMAPA"
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que Marcelo Calderón Saravia recurre de casación en el fondo contra el Auto de
- CONSIDERANDO: Que del examen de antecedentes se establece que Marcelo Calderón Saravia solicitó que se
- Que si bien es evidente que la retribución de honorarios profesionales al abogado patrocinante de
- En autos, se advierte que tanto el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social, como
- recurso, corresponde observar lo previsto en el art. 273 del Código de Procedimiento Civil
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio
- No interviene el Ministro Dr
- Relator: Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Freddy Reynolds Eguía
- Sucre, 8 de junio de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
