CONSIDERANDO: Que del examen de antecedentes se establece que Saleth Saenz de Arce, mediante memorial
CONSIDERANDO: Que del examen de antecedentes se establece que Saleth Saenz de Arce, mediante memorial de fs. 18, presentado en 31 de octubre de 1995 ante el Superintendente Departamental de Minas, solicitó diligencias de mensura, alinderamiento y posesión, adjuntando tres publicaciones del Boletín de Minas de la Gaceta Oficial de Bolivia. Esta solicitud fue absuelta por auto de 17 de febrero de 1996 (20 vlta. y 21) que dispuso el verificativo de tales diligencias. En marzo de 1996, es decir cinco meses después de presentada la solicitud y un mes después de aceptada la misma, Reynaldo Barrón Escóbar se apersona y pide el archivo de obrados por caducidad ipso-facto
- AUTO SUPREMO No. 155-Minero Sucre, 23 de julio de 2001
- PARTES: Saleth Saénz de Arce c/ Reynaldo Barrón Escóbar
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que por los antecedentes del trámite se establece que Saleth Sáenz de Arce obtuvo
- CONSIDERANDO: Que el recurso arguye la aplicación indebida del art
- CONSIDERANDO: Que del examen de antecedentes se establece que Saleth Saenz de Arce, mediante memorial
- La solicitud de Reynaldo Barrón resulta inatendible no sólo por extemporánea, sino y como lo
- Las normas del Código de Minería referidas a las atribuciones del Secretario invocadas por el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Relator: Ministro Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Guillermo Arancibia López
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara Sala Social y Administrativa Primera.
