La solicitud de Reynaldo Barrón resulta inatendible no sólo por extemporánea, sino y como lo
La solicitud de Reynaldo Barrón resulta inatendible no sólo por extemporánea, sino y como lo han justificado tanto el juez de instancia como la Corte Superior de Distrito, la recepción del memorial de fs. 18 y la anotación del cargo correspondiente, fue realizada por funcionario del despacho de la Superintendencia, conforme se tiene certificado por el entonces Notario de Gobierno, Hacienda y Minas, Dr. Andrés Cosulich (fs. 27 vlta.) y el propio funcionario (fs. 121). Certificaciones que merecen entera fe probatoria por la presunción de legitimidad que enviste la actividad de la administración pública y que no ha sido cuestionada por quien activó la producción del acto administrativo, en autos, por Saleth Sáenz de Arce, ni en su oportunidad por el nombrado recurrente
- AUTO SUPREMO No. 155-Minero Sucre, 23 de julio de 2001
- PARTES: Saleth Saénz de Arce c/ Reynaldo Barrón Escóbar
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que por los antecedentes del trámite se establece que Saleth Sáenz de Arce obtuvo
- CONSIDERANDO: Que el recurso arguye la aplicación indebida del art
- CONSIDERANDO: Que del examen de antecedentes se establece que Saleth Saenz de Arce, mediante memorial
- La solicitud de Reynaldo Barrón resulta inatendible no sólo por extemporánea, sino y como lo
- Las normas del Código de Minería referidas a las atribuciones del Secretario invocadas por el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Relator: Ministro Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Guillermo Arancibia López
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara Sala Social y Administrativa Primera.
