CONSIDERANDO: Que por los antecedentes del trámite se establece que Saleth Sáenz de Arce obtuvo
VISTOS: El recurso de casación de fs. 133-135 interpuesto por Esteban Chumacero, en representación de Reynaldo Barrón Escóbar, contra el Auto de Vista de fs. 127-128, pronunciado por la Sala Social, Minera y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del trámite de perfeccionamiento del interés minero "Esmeralda", seguido por Saleth Saénz de Arce, los antecedentes del proceso, el dictamen del Fiscal de Sala Suprema de fs. 143-145, y
CONSIDERANDO: Que por los antecedentes del trámite se establece que Saleth Sáenz de Arce obtuvo la adjudicación minera "Esmeralda", consistente en 500 pertenencias, habiendo solicitado a fs. 18, su mensura, alinderamiento y posesión. A su vez, Reynaldo Barrón Escóbar, se apersona y pide el archivo de obrados por haberse operado la caducidad ipso-facto, aduciendo que el memorial que cursa a fs. 18, debe reputarse como inexistente o como no presentado, por no estar suscrito por el Secretario de la Superintendencia de Minas. El incidente es resuelto por el Juez de Minería del Departamento de Chuquisaca quien, mediante Auto de fs. 28, desestima la pretensión del denunciante y lo tienen por válido en el curso del proceso. El Auto de Vista recurrido, que confirma en apelación el Auto de fs. 28, se funda en el hecho certificado documentalmente que el repetido memorial de fs. 18, fue recibido por José Dorado Martínez, quien era funcionario de la Superintendencia Departamental de Minas, careciendo de relevancia los motivos por los cuales no se encontraba presente el Secretario a.i. de la entidad, ratificando la validez del memorial como del cargo
- AUTO SUPREMO No. 155-Minero Sucre, 23 de julio de 2001
- PARTES: Saleth Saénz de Arce c/ Reynaldo Barrón Escóbar
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que por los antecedentes del trámite se establece que Saleth Sáenz de Arce obtuvo
- CONSIDERANDO: Que el recurso arguye la aplicación indebida del art
- CONSIDERANDO: Que del examen de antecedentes se establece que Saleth Saenz de Arce, mediante memorial
- La solicitud de Reynaldo Barrón resulta inatendible no sólo por extemporánea, sino y como lo
- Las normas del Código de Minería referidas a las atribuciones del Secretario invocadas por el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Relator: Ministro Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Guillermo Arancibia López
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara Sala Social y Administrativa Primera.
