Auto Supremo AS/0155/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0155/2001

Fecha: 23-Jul-2001

CONSIDERANDO: Que el recurso arguye la aplicación indebida del art


CONSIDERANDO: Que el recurso arguye la aplicación indebida del art. 96 del Código de Procedimiento Civil, por ser de preferente invocación lo previsto en el Código de Minería que en sus arts. 363 y 364 que señalan con precisión las atribuciones del Secretario de la Superintendencia de Minas. Al existir usurpación de funciones por un empleado subalterno en la colocación del cargo al memorial de fs. 18, éste es nulo de pleno derecho, por lo que se acusa también la violación de los arts. 31 de la Constitución Política del Estado y 5 de la Ley de Organización Judicial, pidiendo se case la resolución recurrida y se reconozca haberse producido la caducidad ipso-facto de la concesión Esmeralda