CONSIDERANDO: Que el recurso arguye la aplicación indebida del art
CONSIDERANDO: Que el recurso arguye la aplicación indebida del art. 96 del Código de Procedimiento Civil, por ser de preferente invocación lo previsto en el Código de Minería que en sus arts. 363 y 364 que señalan con precisión las atribuciones del Secretario de la Superintendencia de Minas. Al existir usurpación de funciones por un empleado subalterno en la colocación del cargo al memorial de fs. 18, éste es nulo de pleno derecho, por lo que se acusa también la violación de los arts. 31 de la Constitución Política del Estado y 5 de la Ley de Organización Judicial, pidiendo se case la resolución recurrida y se reconozca haberse producido la caducidad ipso-facto de la concesión Esmeralda
- AUTO SUPREMO No. 155-Minero Sucre, 23 de julio de 2001
- PARTES: Saleth Saénz de Arce c/ Reynaldo Barrón Escóbar
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que por los antecedentes del trámite se establece que Saleth Sáenz de Arce obtuvo
- CONSIDERANDO: Que el recurso arguye la aplicación indebida del art
- CONSIDERANDO: Que del examen de antecedentes se establece que Saleth Saenz de Arce, mediante memorial
- La solicitud de Reynaldo Barrón resulta inatendible no sólo por extemporánea, sino y como lo
- Las normas del Código de Minería referidas a las atribuciones del Secretario invocadas por el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Relator: Ministro Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Guillermo Arancibia López
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara Sala Social y Administrativa Primera.
