Las normas del Código de Minería referidas a las atribuciones del Secretario invocadas por el
Las normas del Código de Minería referidas a las atribuciones del Secretario invocadas por el recurrente, no refieren la exclusividad de su participación en tareas del diario despacho, normas que no son contradictorias con el art. 96 del Código de Procedimiento Civil, ni tampoco están sancionadas con nulidad, por lo que, en observancia de lo previsto por el art. 251-I del Código de Procedimiento Civil, no puede declararse la nulidad del trámite o acto judicial impugnado, por lo que no encontrándose justificada ni probada la violación acusada, corresponde observar el art. 273 del Código de Procedimiento Civil
- AUTO SUPREMO No. 155-Minero Sucre, 23 de julio de 2001
- PARTES: Saleth Saénz de Arce c/ Reynaldo Barrón Escóbar
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que por los antecedentes del trámite se establece que Saleth Sáenz de Arce obtuvo
- CONSIDERANDO: Que el recurso arguye la aplicación indebida del art
- CONSIDERANDO: Que del examen de antecedentes se establece que Saleth Saenz de Arce, mediante memorial
- La solicitud de Reynaldo Barrón resulta inatendible no sólo por extemporánea, sino y como lo
- Las normas del Código de Minería referidas a las atribuciones del Secretario invocadas por el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Relator: Ministro Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Guillermo Arancibia López
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara Sala Social y Administrativa Primera.
