CONSIDERANDO: Que el recurso acusa que el Tribunal Ad quem hubiese violado el precepto legal
CONSIDERANDO: Que los representantes de los actores recurren de casación en el fondo argumentando que el Auto de Vista violó el precepto legal contenido en el art. 6 inc. e) del D.S. N° 1592 de 19 de abril de 1949; que el empleador no desvirtuó las horas extraordinarias cumplidas y reclamadas; la existencia de vicios, falsedad y error en la aplicación e interpretación de la ley, al no reconocerse los preceptos de inversión de la carga de la prueba previsto en los art. 3 inc. h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo, sin referirse a los argumentos que funden su anunciado recurso de casación en la forma.
CONSIDERANDO: Que el recurso acusa que el Tribunal Ad quem hubiese violado el precepto legal establecido en el inc. e) del art. 6 del D. S. N° 1592 de 19 de abril de 1949 referido a que el tiempo de servicio, para efectos indemnizatorios, comprende las interrupciones de trabajo originadas por causa ajena al trabajador. Esta impugnación resulta inatendible en razón a que los antecedentes aparejados a obrados, reflejan que los actores interrumpieron el tiempo de sus servicios en YPFB no sólo al renunciar voluntariamente, sin que exista constancia alguna que éste acto hubiese sido contra su voluntad, sino y principalmente, porque como producto de ésta renuncia, percibieron todos sus beneficios sociales y posteriormente fueron recontratados, aspecto debida y correctamente valorado por el Tribunal de apelación
- AUTO SUPREMO No. 178-Social Sucre, 16 de agosto de 2001
- PARTES: Franz Hamel Alvarado y otros c/ Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (Y.P.F.B.)
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que tramitado el proceso, el Juez de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- CONSIDERANDO: Que el recurso acusa que el Tribunal Ad quem hubiese violado el precepto legal
- Tampoco resulta atendible el reclamo referido al pago de horas extras, las que, conforme se
- Por lo que no estando demostradas las violaciones acusadas en el recurso, corresponde observar lo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Excma
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 16 de Agosto de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara Sala Social y Administrativa Primera.
