POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Excma
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución inmersa en el art. 60-1) de la Ley de Organización Judicial y de acuerdo con el dictamen del Fiscal de Sala Suprema de fs. 468, declara INFUNDADO, con costas el recurso de casación
- AUTO SUPREMO No. 178-Social Sucre, 16 de agosto de 2001
- PARTES: Franz Hamel Alvarado y otros c/ Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (Y.P.F.B.)
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que tramitado el proceso, el Juez de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- CONSIDERANDO: Que el recurso acusa que el Tribunal Ad quem hubiese violado el precepto legal
- Tampoco resulta atendible el reclamo referido al pago de horas extras, las que, conforme se
- Por lo que no estando demostradas las violaciones acusadas en el recurso, corresponde observar lo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Excma
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 16 de Agosto de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara Sala Social y Administrativa Primera.
