CONSIDERANDO: Que tramitado el proceso, el Juez de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad Social
VISTOS: El recurso de casación de fs. 457-460, interpuesto por Ramiro Rivero Suárez y Adriana Gutiérrez Nardín, por ellos y en representación legal de Franz Hamel Alvarado y otros, contra el Auto de Vista de fs. 455-456, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso social por reintegro de beneficios sociales, seguido por los recurrentes, contra Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (Y.P.F.B.); los antecedentes del proceso, dictamen del Señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 468 y,
CONSIDERANDO: Que tramitado el proceso, el Juez de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, pronunció sentencia a fs. 438-439 declarando probada la demanda. La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en grado de apelación, pronunció el Auto de Vista saliente a fs. 455-456, revocando la sentencia apelada, declarando improbada la demanda y probada la excepción de pago planteada por YPFB, resolución que es objeto del recurso que se analiza
- AUTO SUPREMO No. 178-Social Sucre, 16 de agosto de 2001
- PARTES: Franz Hamel Alvarado y otros c/ Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (Y.P.F.B.)
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que tramitado el proceso, el Juez de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- CONSIDERANDO: Que el recurso acusa que el Tribunal Ad quem hubiese violado el precepto legal
- Tampoco resulta atendible el reclamo referido al pago de horas extras, las que, conforme se
- Por lo que no estando demostradas las violaciones acusadas en el recurso, corresponde observar lo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Excma
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 16 de Agosto de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara Sala Social y Administrativa Primera.
