Tampoco resulta atendible el reclamo referido al pago de horas extras, las que, conforme se
Tampoco resulta atendible el reclamo referido al pago de horas extras, las que, conforme se evidenció en la resolución recurrida, fueron debidamente cubiertas por el empleador en los respectivos finiquitos de los actores, sin que la ausencia de otra prueba justifique la violación de los arts. 3 inc h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo, por cuanto el juez, puede formar libremente su convencimiento apreciando la prueba, los principios que rigen la materia y las circunstancias relevantes del litigio, conforme disponen los arts. 4, 59 y 158 del citado Código
- AUTO SUPREMO No. 178-Social Sucre, 16 de agosto de 2001
- PARTES: Franz Hamel Alvarado y otros c/ Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (Y.P.F.B.)
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que tramitado el proceso, el Juez de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- CONSIDERANDO: Que el recurso acusa que el Tribunal Ad quem hubiese violado el precepto legal
- Tampoco resulta atendible el reclamo referido al pago de horas extras, las que, conforme se
- Por lo que no estando demostradas las violaciones acusadas en el recurso, corresponde observar lo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Excma
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 16 de Agosto de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara Sala Social y Administrativa Primera.
