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    Auto Supremo AS/0178/2001
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0178/2001

    Fecha: 16-Ago-2001

    Por lo que no estando demostradas las violaciones acusadas en el recurso, corresponde observar lo


    Por lo que no estando demostradas las violaciones acusadas en el recurso, corresponde observar lo dispuesto por el art. 273 del Código de Procedimiento Civil
    • AUTO SUPREMO No. 178-Social Sucre, 16 de agosto de 2001
    • PARTES: Franz Hamel Alvarado y otros c/ Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (Y.P.F.B.)
    • RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
    • CONSIDERANDO: Que tramitado el proceso, el Juez de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad Social
    • CONSIDERANDO: Que el recurso acusa que el Tribunal Ad quem hubiese violado el precepto legal
    • Tampoco resulta atendible el reclamo referido al pago de horas extras, las que, conforme se
    • Por lo que no estando demostradas las violaciones acusadas en el recurso, corresponde observar lo
    • POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Excma
    • Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
    • Dr. Carlos Rocha Orosco
    • Sucre, 16 de Agosto de 2001
    • roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara Sala Social y Administrativa Primera.

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