Auto Supremo AS/0194/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0194/2001

Fecha: 07-Sep-2001

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA I

AUTO SUPREMO No. 194-Social Sucre, 7 de septiembre de 2001.

DISTRITO: La Paz

PARTES: René Gandarillas Alcón c/ Banco del Estado.

RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco.




VISTOS: El recurso de casación de fs. 58-59, interpuesto por Roberto Wayar Aramayo, en representación del Banco de Estado en Liquidación, contra el Auto de Vista de fs. 50-50 vlta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social seguido por René Gandarillas Alcón, contra el Banco del Estado; los antecedentes del proceso, dictamen del Fiscal de Sala Suprema de fs. 65 y,

CONSIDERANDO: Que es obligación del tribunal de casación en relación con los jueces de alzada y de primera instancia, revisar de oficio la observancia de plazos y disposiciones que norman la tramitación y conclusión de los procesos. Del examen de los actuados procesales se advierte que, con la demanda de fs. 3-3 vlta., no se notificó al Representante del Ministerio Público, personero que tampoco intervino con anterioridad a la emisión de la sentencia de fs. 145 y auto de vista recurrido.

La naturaleza de entidad pública demandada resulta indiscutible e insoslayable en virtud a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 15545 que aprueba la estructura orgánica del Banco del Estado, como por lo normado por el Decreto Supremo Nº 23935 de fecha 23.12.94 que dispuso que el Tesoro General de la Nación se subroga las acciones y derechos de dicho banco y asuma personería en todos los procesos judiciales que le conciernan.

Si bien la Ley Nº 1469 del Ministerio Público de 19.02.93 es posterior a la demanda social interpuesta a fs. 3, por disposición de los arts. 90 y 127 del Código de Procedimiento Civil, correspondía verificar que se disponga y cumpla con la citación al fiscal, además del personero de la entidad demandada. Diligencia esencial e inexcusable cuya emisión hace evidente la violación acusada en casación.

Por lo que tratándose de una infracción que interesa al orden público, con la facultad prevista por los arts. 252, 254-7) y 275 del Código de Procedimiento Civil, corresponde la anulación del proceso y su reposición hasta el vicio más antiguo.

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el art. 60-1) de la Ley de Organización Judicial, en desacuerdo con el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 208-209, ANULA obrados, hasta el estado de notificarse, al Ministerio Público, con la demanda conforme a ley. Sin responsabilidad por ser excusable.

Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco.

Regístrese y devuélvase.

Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco.

Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé.

Sucre, 7 de septiembre de 2001.

roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
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