CONSIDERANDO: Que es obligación del tribunal de casación en relación con los jueces de alzada
VISTOS: El recurso de casación de fs. 58-59, interpuesto por Roberto Wayar Aramayo, en representación del Banco de Estado en Liquidación, contra el Auto de Vista de fs. 50-50 vlta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social seguido por René Gandarillas Alcón, contra el Banco del Estado; los antecedentes del proceso, dictamen del Fiscal de Sala Suprema de fs. 65 y,
CONSIDERANDO: Que es obligación del tribunal de casación en relación con los jueces de alzada y de primera instancia, revisar de oficio la observancia de plazos y disposiciones que norman la tramitación y conclusión de los procesos. Del examen de los actuados procesales se advierte que, con la demanda de fs. 3-3 vlta., no se notificó al Representante del Ministerio Público, personero que tampoco intervino con anterioridad a la emisión de la sentencia de fs. 145 y auto de vista recurrido
- AUTO SUPREMO No. 194-Social Sucre, 7 de septiembre de 2001
- PARTES: René Gandarillas Alcón c/ Banco del Estado
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que es obligación del tribunal de casación en relación con los jueces de alzada
- La naturaleza de entidad pública demandada resulta indiscutible e insoslayable en virtud a lo dispuesto
- Si bien la Ley Nº 1469 del Ministerio Público de 19
- Por lo que tratándose de una infracción que interesa al orden público, con la facultad
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 7 de septiembre de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
