Auto Supremo AS/0194/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0194/2001

Fecha: 07-Sep-2001

CONSIDERANDO: Que es obligación del tribunal de casación en relación con los jueces de alzada





VISTOS: El recurso de casación de fs. 58-59, interpuesto por Roberto Wayar Aramayo, en representación del Banco de Estado en Liquidación, contra el Auto de Vista de fs. 50-50 vlta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social seguido por René Gandarillas Alcón, contra el Banco del Estado; los antecedentes del proceso, dictamen del Fiscal de Sala Suprema de fs. 65 y,

CONSIDERANDO: Que es obligación del tribunal de casación en relación con los jueces de alzada y de primera instancia, revisar de oficio la observancia de plazos y disposiciones que norman la tramitación y conclusión de los procesos. Del examen de los actuados procesales se advierte que, con la demanda de fs. 3-3 vlta., no se notificó al Representante del Ministerio Público, personero que tampoco intervino con anterioridad a la emisión de la sentencia de fs. 145 y auto de vista recurrido