Por lo que tratándose de una infracción que interesa al orden público, con la facultad
Por lo que tratándose de una infracción que interesa al orden público, con la facultad prevista por los arts. 252, 254-7) y 275 del Código de Procedimiento Civil, corresponde la anulación del proceso y su reposición hasta el vicio más antiguo
- AUTO SUPREMO No. 194-Social Sucre, 7 de septiembre de 2001
- PARTES: René Gandarillas Alcón c/ Banco del Estado
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que es obligación del tribunal de casación en relación con los jueces de alzada
- La naturaleza de entidad pública demandada resulta indiscutible e insoslayable en virtud a lo dispuesto
- Si bien la Ley Nº 1469 del Ministerio Público de 19
- Por lo que tratándose de una infracción que interesa al orden público, con la facultad
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 7 de septiembre de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
