POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el art. 60-1) de la Ley de Organización Judicial, en desacuerdo con el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 208-209, ANULA obrados, hasta el estado de notificarse, al Ministerio Público, con la demanda conforme a ley. Sin responsabilidad por ser excusable
- AUTO SUPREMO No. 194-Social Sucre, 7 de septiembre de 2001
- PARTES: René Gandarillas Alcón c/ Banco del Estado
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que es obligación del tribunal de casación en relación con los jueces de alzada
- La naturaleza de entidad pública demandada resulta indiscutible e insoslayable en virtud a lo dispuesto
- Si bien la Ley Nº 1469 del Ministerio Público de 19
- Por lo que tratándose de una infracción que interesa al orden público, con la facultad
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 7 de septiembre de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
