Si bien la Ley Nº 1469 del Ministerio Público de 19
Si bien la Ley Nº 1469 del Ministerio Público de 19.02.93 es posterior a la demanda social interpuesta a fs. 3, por disposición de los arts. 90 y 127 del Código de Procedimiento Civil, correspondía verificar que se disponga y cumpla con la citación al fiscal, además del personero de la entidad demandada. Diligencia esencial e inexcusable cuya emisión hace evidente la violación acusada en casación
- AUTO SUPREMO No. 194-Social Sucre, 7 de septiembre de 2001
- PARTES: René Gandarillas Alcón c/ Banco del Estado
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que es obligación del tribunal de casación en relación con los jueces de alzada
- La naturaleza de entidad pública demandada resulta indiscutible e insoslayable en virtud a lo dispuesto
- Si bien la Ley Nº 1469 del Ministerio Público de 19
- Por lo que tratándose de una infracción que interesa al orden público, con la facultad
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 7 de septiembre de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
