La naturaleza de entidad pública demandada resulta indiscutible e insoslayable en virtud a lo dispuesto
La naturaleza de entidad pública demandada resulta indiscutible e insoslayable en virtud a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 15545 que aprueba la estructura orgánica del Banco del Estado, como por lo normado por el Decreto Supremo Nº 23935 de fecha 23.12.94 que dispuso que el Tesoro General de la Nación se subroga las acciones y derechos de dicho banco y asuma personería en todos los procesos judiciales que le conciernan
- AUTO SUPREMO No. 194-Social Sucre, 7 de septiembre de 2001
- PARTES: René Gandarillas Alcón c/ Banco del Estado
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que es obligación del tribunal de casación en relación con los jueces de alzada
- La naturaleza de entidad pública demandada resulta indiscutible e insoslayable en virtud a lo dispuesto
- Si bien la Ley Nº 1469 del Ministerio Público de 19
- Por lo que tratándose de una infracción que interesa al orden público, con la facultad
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 7 de septiembre de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
