d) El Rector Antonio Saavedra Muñoz, después de cinco (5) meses del reclamo del Sindicato
d) El Rector Antonio Saavedra Muñoz, después de cinco (5) meses del reclamo del Sindicato precitado, dispuso que la actora a partir del 1ro. de agosto de 1992 debía cumplir funciones de Secretaria II en la Carrera de Agronomía por el lapso de un (1) año y tres (3) meses y que concluido este tiempo debería tramitar su jubilación, según evidencia el memorándum Nro. 316/92, de 1ro. de agosto de 1992, de fs. 9, que fue emitido de acuerdo al Informe de Asesoría Jurídica Nro. 384/92
- AUTO SUPREMO No. 195-Social Sucre, 7 de septiembre de 2001
- PARTES: María Isabel Carrasco Helguero c/ Universidad Mayor de "San Andrés"
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
- Se llega a esta conclusión, en virtud de los antecedentes siguientes
- b) Por el error de la Resolución Nro
- c) Ante esta situación, el Sindicato de Trabajadores de la Universidad Mayor de "San Andrés",
- d) El Rector Antonio Saavedra Muñoz, después de cinco (5) meses del reclamo del Sindicato
- f) La confesión provocada al Rector Antonio Saavedra Muñoz, que cursa a fs
- g) Por otra parte, la prescripción alegada por la Universidad de "San Andrés", quedó como
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 7 de septiembre de 2001
- Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
