Auto Supremo AS/0195/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0195/2001

Fecha: 07-Sep-2001

Se llega a esta conclusión, en virtud de los antecedentes siguientes


CONSIDERANDO: Que examinadas las pruebas aportadas, los antecedentes procesales y el recurso de casación, se concluye que entre María Isabel Carrasco Helguero, la actora, y la Universidad demandada, no se extinguió la relación laboral y en cuyo caso le corresponde el pago de sus ocho sueldos así reclamados en su demanda de fs. 13-14, debido a que éstos no le fueron cancelados durante el lapso de ocho meses, es decir, desde el 12 de diciembre de 1991 hasta el 31 de julio de 1992, meses en los que la Universidad demandada no reparó oportunamente su error de haber dispuesto la jubilación de dicha actora cuando aún no había cumplido la edad de cincuenta (50) años, exigida por el art. 50 del Código de Seguridad Social, sino recién el 1ro. de agosto de 1992, disponiendo su reincorporación a su fuente de trabajo mediante el memorándum Nro. 316/92, que cursa a fs. 9 y en cumplimiento del Dictamen Jurídico Nro. 384/92, de 9 de julio de 1992, conforme acredita el Informe Nro. 16/94, de 7 de octubre de 1994 de fs. 7.

Se llega a esta conclusión, en virtud de los antecedentes siguientes:

a) A fs. 3 se evidencia que el Comité Ejecutivo del Honorable Consejo Universitario de la Universidad Mayor de "San Andrés", con la Resolución Nro. 172/91, de 25 de junio de 1991, y haciendo constar que la actora contaba con 47 años y 6 meses de edad, dispuso su declaración en comisión para trámites jubilatorios por el lapso de noventa (90) días, plazo éste que fue modificado por el citado Comité Ejecutivo a través de la Resolución Nro. 250/91, de 16 de agosto de 1991, que sale a fs. 5, estableciendo que la fecha de declaratoria en comisión sea a partir del 12 de agosto de 1991, y que el mismo fue ampliado a treinta (30) días más, con la Resolución Rectoral Nro. 279, de 12 de noviembre de 1991, conforme consta a fs. 22