f) La confesión provocada al Rector Antonio Saavedra Muñoz, que cursa a fs
e) El Certificado de fs. 11 y el informe Nro. 16/94 de fs. 24, establecen incontrovertiblemente que la Universidad demandada dejó de cancelar los haberes a la actora durante los meses de diciembre de 1991 a julio de 1992, o sea de ocho (8) meses, razón por la que solicitó la reliquidación de sus beneficios sociales en base al finiquito de fs. 2 que fue pagado bajo el respaldo de la Resolución Rectoral Nro. 058, de 22 de marzo de 1994 (fs. 4)
f) La confesión provocada al Rector Antonio Saavedra Muñoz, que cursa a fs. 51, establece irrefutablemente que el trámite de jubilación de la actora "estaba observado por el Seguro Social....por el error que se había cometido sobre la falta de requisitos para su jubilación y en este sentido se le reincorporó a la UMSA.....hasta que cumpliera con los requisitos para su jubilación...". Esta prueba fundamental por la que la Universidad demandada, a través de su principal autoridad, confesó judicialmente todos los fundamentos de la acción de la actora, no requiere más prueba, de acuerdo a la previsión del art. 167 del Código Procesal del Trabajo
- AUTO SUPREMO No. 195-Social Sucre, 7 de septiembre de 2001
- PARTES: María Isabel Carrasco Helguero c/ Universidad Mayor de "San Andrés"
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
- Se llega a esta conclusión, en virtud de los antecedentes siguientes
- b) Por el error de la Resolución Nro
- c) Ante esta situación, el Sindicato de Trabajadores de la Universidad Mayor de "San Andrés",
- d) El Rector Antonio Saavedra Muñoz, después de cinco (5) meses del reclamo del Sindicato
- f) La confesión provocada al Rector Antonio Saavedra Muñoz, que cursa a fs
- g) Por otra parte, la prescripción alegada por la Universidad de "San Andrés", quedó como
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 7 de septiembre de 2001
- Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
