Auto Supremo AS/0195/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0195/2001

Fecha: 07-Sep-2001

g) Por otra parte, la prescripción alegada por la Universidad de "San Andrés", quedó como


g) Por otra parte, la prescripción alegada por la Universidad de "San Andrés", quedó como falsa por la misma confesión judicial del Rector, quien confesó "...que se le permitió -a la actora- que continuará como empleada hasta que cumpliera con los requisitos para su jubilación..." y por tanto la relación laboral no se extinguió y menos se podía haber operado la prescripción prevista en el art. 120 de la Ley General del Trabajo, por cuanto el finiquito de fs. 2, fue cancelado el 20 de mayo de 1994, y la demanda laboral de reintegro de beneficios sociales fue presentada el 22 de septiembre de 1994, según consta en el cargo de fs. 14