g) Por otra parte, la prescripción alegada por la Universidad de "San Andrés", quedó como
g) Por otra parte, la prescripción alegada por la Universidad de "San Andrés", quedó como falsa por la misma confesión judicial del Rector, quien confesó "...que se le permitió -a la actora- que continuará como empleada hasta que cumpliera con los requisitos para su jubilación..." y por tanto la relación laboral no se extinguió y menos se podía haber operado la prescripción prevista en el art. 120 de la Ley General del Trabajo, por cuanto el finiquito de fs. 2, fue cancelado el 20 de mayo de 1994, y la demanda laboral de reintegro de beneficios sociales fue presentada el 22 de septiembre de 1994, según consta en el cargo de fs. 14
- AUTO SUPREMO No. 195-Social Sucre, 7 de septiembre de 2001
- PARTES: María Isabel Carrasco Helguero c/ Universidad Mayor de "San Andrés"
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
- Se llega a esta conclusión, en virtud de los antecedentes siguientes
- b) Por el error de la Resolución Nro
- c) Ante esta situación, el Sindicato de Trabajadores de la Universidad Mayor de "San Andrés",
- d) El Rector Antonio Saavedra Muñoz, después de cinco (5) meses del reclamo del Sindicato
- f) La confesión provocada al Rector Antonio Saavedra Muñoz, que cursa a fs
- g) Por otra parte, la prescripción alegada por la Universidad de "San Andrés", quedó como
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 7 de septiembre de 2001
- Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
