POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
h) Finalmente, corresponde aclarar que la participación del Ministerio Público, solamente está prevista cuando el demandado sea el Estado en alguno de sus Ministerios o en las Prefecturas de Departamento, conforme determina el art. 34 del Código Procesal del Trabajo, sin que en esta norma esté incorporada Universidad alguna, como arguye la autoridad representativa de la Universidad demandada.
Por lo expuesto, los jueces de instancia compulsaron, valoraron y aplicaron correctamente las normas laborales, sin incurrir en error ni infracción de ley alguna como acusa el recurso de casación de fs. 95-98, circunstancia que impone la aplicación del art. 273 del Código de Procedimiento Civil, por mandato de la norma remisiva del art. 252 del Código Procesal del Trabajo.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad prevista en el art. 60-1) de la Ley de Organización Judicial y de acuerdo con el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 104, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 95-98, con costas
- AUTO SUPREMO No. 195-Social Sucre, 7 de septiembre de 2001
- PARTES: María Isabel Carrasco Helguero c/ Universidad Mayor de "San Andrés"
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
- Se llega a esta conclusión, en virtud de los antecedentes siguientes
- b) Por el error de la Resolución Nro
- c) Ante esta situación, el Sindicato de Trabajadores de la Universidad Mayor de "San Andrés",
- d) El Rector Antonio Saavedra Muñoz, después de cinco (5) meses del reclamo del Sindicato
- f) La confesión provocada al Rector Antonio Saavedra Muñoz, que cursa a fs
- g) Por otra parte, la prescripción alegada por la Universidad de "San Andrés", quedó como
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 7 de septiembre de 2001
- Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
