Auto Supremo AS/0195/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0195/2001

Fecha: 07-Sep-2001

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de


h) Finalmente, corresponde aclarar que la participación del Ministerio Público, solamente está prevista cuando el demandado sea el Estado en alguno de sus Ministerios o en las Prefecturas de Departamento, conforme determina el art. 34 del Código Procesal del Trabajo, sin que en esta norma esté incorporada Universidad alguna, como arguye la autoridad representativa de la Universidad demandada.

Por lo expuesto, los jueces de instancia compulsaron, valoraron y aplicaron correctamente las normas laborales, sin incurrir en error ni infracción de ley alguna como acusa el recurso de casación de fs. 95-98, circunstancia que impone la aplicación del art. 273 del Código de Procedimiento Civil, por mandato de la norma remisiva del art. 252 del Código Procesal del Trabajo.

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad prevista en el art. 60-1) de la Ley de Organización Judicial y de acuerdo con el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 104, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 95-98, con costas