CONSIDERANDO: Que, de la revisión de obrados y en particular del recurso intentado, se establece
CONSIDERANDO: Que, de la revisión de obrados y en particular del recurso intentado, se establece que la contienda se concentra en determinar si ha prescrito el derecho de la Administración para cobrar el reparo. Al respecto corresponde advertir que el hecho generador, motivo de la Resolución Determinativa impugnada, data de agosto de 1991 y el término para el cómputo de la prescripción, según el art. 52 del Código Tributario, corre a partir del 01 de enero del año siguiente, es decir desde 1992; por su parte, la Resolución Determinativa, único documento que interrumpe la prescripción según el art. 54 inc. 1) del mismo cuerpo legal, es notificada al contribuyente recién en fecha 10 de octubre de 1997, después de 5 años y 9 meses, por lo tanto, transcurre el plazo para que se opere la prescripción de ley
- AUTO SUPREMO No. 196-C. Tributario Sucre, 7 de septiembre de 2001
- PARTES: Compañía Minera QUIOMA S.A. c/ Administración Regional de Impuestos Internos La Paz
- RELATOR: MINISTRO.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de obrados y en particular del recurso intentado, se establece
- El criterio sostenido por el Ad quem, -en sentido de que la conducta fiscal del
- La prescripción liberatoria produce la extinción de la acción para exigir el cumplimiento de la
- Por lo que siendo evidente la interpretación errónea de los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Dr. Guillermo Arancibia López
- Dr. Freddy Reynolds Eguía
- Sucre, 7 de septiembre de 2001
- Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
