Auto Supremo AS/0196/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0196/2001

Fecha: 07-Sep-2001

CONSIDERANDO: Que, de la revisión de obrados y en particular del recurso intentado, se establece


CONSIDERANDO: Que, de la revisión de obrados y en particular del recurso intentado, se establece que la contienda se concentra en determinar si ha prescrito el derecho de la Administración para cobrar el reparo. Al respecto corresponde advertir que el hecho generador, motivo de la Resolución Determinativa impugnada, data de agosto de 1991 y el término para el cómputo de la prescripción, según el art. 52 del Código Tributario, corre a partir del 01 de enero del año siguiente, es decir desde 1992; por su parte, la Resolución Determinativa, único documento que interrumpe la prescripción según el art. 54 inc. 1) del mismo cuerpo legal, es notificada al contribuyente recién en fecha 10 de octubre de 1997, después de 5 años y 9 meses, por lo tanto, transcurre el plazo para que se opere la prescripción de ley