CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
VISTOS: El recurso de casación interpuesto a fs. 227-229 vta., por Jorge Szasz Pianta, representante legal de COMSUR S.A. y de la empresa fusionada QUIOMA S.A., contra el Auto de Vista de fs. 224-224 vta. pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz dentro del proceso contencioso tributario seguido por el recurrente contra la Administración Regional de Impuestos Internos La Paz; los antecedentes del proceso, dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 245 y
CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs. 80-83 se tramitó la causa conforme a ley, habiendo el Juez de Partido 4° Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Distrito Judicial de La Paz, dictado sentencia el 22 de mayo de 1998, cursante a fs. 205-210, declarando probada la demanda y prescrita la obligación tributaria por el periodo fiscal 08/91 contenida en la Resolución Administrativa impugnada. La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en grado de apelación, pronunció Auto de Vista saliente a fs. 224-224 vta., revocando la sentencia apelada y declarando improbada la excepción de prescripción, fallo que motivó el recurso de casación que se analiza
- AUTO SUPREMO No. 196-C. Tributario Sucre, 7 de septiembre de 2001
- PARTES: Compañía Minera QUIOMA S.A. c/ Administración Regional de Impuestos Internos La Paz
- RELATOR: MINISTRO.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de obrados y en particular del recurso intentado, se establece
- El criterio sostenido por el Ad quem, -en sentido de que la conducta fiscal del
- La prescripción liberatoria produce la extinción de la acción para exigir el cumplimiento de la
- Por lo que siendo evidente la interpretación errónea de los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Dr. Guillermo Arancibia López
- Dr. Freddy Reynolds Eguía
- Sucre, 7 de septiembre de 2001
- Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
