Auto Supremo AS/0196/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0196/2001

Fecha: 07-Sep-2001

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la


POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución primera del artículo 60 de la Ley de Organización Judicial, en desacuerdo con el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 245, CASA el Auto de Vista recurrido y, deliberando en el fondo mantiene firme y subsistente la Sentencia de primera instancia, por la correcta aplicación e interpretación del derecho. Sea con responsabilidad de Bs. 50.- para cada uno de los Vocales que suscribieron el Auto de Vista de fs. 224-224 vta., que se descontarán por planilla. Fueron de voto disidente los Dres. Guillermo Arancibia López y Freddy Reynolds Eguía, Ministros de la Sala Social Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Para formar Resolución se convocó al Dr. Kenny Prieto Melgarejo, Ministro de la Sala Civil