POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución primera del artículo 60 de la Ley de Organización Judicial, en desacuerdo con el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 245, CASA el Auto de Vista recurrido y, deliberando en el fondo mantiene firme y subsistente la Sentencia de primera instancia, por la correcta aplicación e interpretación del derecho. Sea con responsabilidad de Bs. 50.- para cada uno de los Vocales que suscribieron el Auto de Vista de fs. 224-224 vta., que se descontarán por planilla. Fueron de voto disidente los Dres. Guillermo Arancibia López y Freddy Reynolds Eguía, Ministros de la Sala Social Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Para formar Resolución se convocó al Dr. Kenny Prieto Melgarejo, Ministro de la Sala Civil
- AUTO SUPREMO No. 196-C. Tributario Sucre, 7 de septiembre de 2001
- PARTES: Compañía Minera QUIOMA S.A. c/ Administración Regional de Impuestos Internos La Paz
- RELATOR: MINISTRO.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de obrados y en particular del recurso intentado, se establece
- El criterio sostenido por el Ad quem, -en sentido de que la conducta fiscal del
- La prescripción liberatoria produce la extinción de la acción para exigir el cumplimiento de la
- Por lo que siendo evidente la interpretación errónea de los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Dr. Guillermo Arancibia López
- Dr. Freddy Reynolds Eguía
- Sucre, 7 de septiembre de 2001
- Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
