CONSIDERANDO: Que el recurso de casación argumenta que las pruebas literales referidas al pre-aviso de
CONSIDERANDO: Que el recurso de casación argumenta que las pruebas literales referidas al pre-aviso de despido de fs. 54 y boletos aéreos de fs. 69 a 72 no fueron debidamente valoradas, tanto respecto a la validez del pre-aviso, como a la probanza de que la actora hizo efectivas sus vacaciones. También acusa la violación del art. 16 inc. d) de la Ley General del Trabajo en relación a que el Auto de Vista al reconocer explícitamente el abandono del trabajo por parte de la actora, no puede justificarse el pago de desahucio e indemnización
- AUTO SUPREMO No. 202-Social Sucre, 17 de Septiembre de 2001
- PARTES: Fátima Marisol Lelarge de Nogales c/ Solange Daguer de Mundaca
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que la demanda inicialmente dirigida contra la firma AEROSUR fue objeto de excepción de
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- Relator: Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 17 de septiembre de 2001
- Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
