No obstante, siendo el objeto del proceso laboral el reconocimiento de los derechos reconocidos en
No obstante, siendo el objeto del proceso laboral el reconocimiento de los derechos reconocidos en la ley substancial, corresponde examinar si los jueces de instancia valoraron adecuadamente las pruebas ofrecidas y, particularmente aquellas a las que se refiere el recurso de casación que se analiza:
En relación al documento de pre-aviso de despido cursante a fs. 54 y 73, se advierte que si bien éste no cuenta con una explícita constancia de recepción por parte de Marisol Lelarge de Nogales, quien niega su recepción, no es menos evidente que la actora no concurrió a la fallida audiencia de confesión provocada, cuyo interrogatorio de fs. 67 contenía precisamente éste punto de averiguación, sin que la parte demandada hubiese reclamado oportunamente su realización.
La exhibición de pasajes a nombre de la actora, como bien se anota tanto en la sentencia como en el auto de vista recurrido, no acredita por si misma que con el valor de los mismos o durante el período de su utilización la actora hubiese hecho uso de sus vacaciones, debiendo la actora, en todo caso, acreditar este extremo mediante las planillas y efectos contables correspondientes
- AUTO SUPREMO No. 202-Social Sucre, 17 de Septiembre de 2001
- PARTES: Fátima Marisol Lelarge de Nogales c/ Solange Daguer de Mundaca
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que la demanda inicialmente dirigida contra la firma AEROSUR fue objeto de excepción de
- CONSIDERANDO: Que el recurso de casación argumenta que las pruebas literales referidas al pre-aviso de
- CONSIDERANDO: Que del examen del recurso y los antecedentes del proceso se establece, en primer
- No obstante, siendo el objeto del proceso laboral el reconocimiento de los derechos reconocidos en
- La comunicación de fs
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 17 de septiembre de 2001
- Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
