POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
Así examinados los puntos en controversia, se concluye que tanto el juez de instancia como el tribunal de apelación apreciaron las pruebas aportadas conforme a la sana lógica y los principios enunciados en el art. 3° del Código Procesal del Trabajo, sin que se hayan demostrado las violaciones acusadas en el recurso, por lo que corresponde resolverlo en la forma señalada por el art. 273 del Código de Procedimiento Civil
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución señalada en el art. 60 inc. 1) de la Ley de Organización Judicial, en desacuerdo con el dictamen Fiscal de Sala Suprema de fs. 142, declara INFUNDADO, con costas, el recurso de casación interpuesto
- AUTO SUPREMO No. 202-Social Sucre, 17 de Septiembre de 2001
- PARTES: Fátima Marisol Lelarge de Nogales c/ Solange Daguer de Mundaca
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que la demanda inicialmente dirigida contra la firma AEROSUR fue objeto de excepción de
- CONSIDERANDO: Que el recurso de casación argumenta que las pruebas literales referidas al pre-aviso de
- CONSIDERANDO: Que del examen del recurso y los antecedentes del proceso se establece, en primer
- No obstante, siendo el objeto del proceso laboral el reconocimiento de los derechos reconocidos en
- La comunicación de fs
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 17 de septiembre de 2001
- Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
