Auto Supremo AS/0202/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0202/2001

Fecha: 17-Sep-2001

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de


Así examinados los puntos en controversia, se concluye que tanto el juez de instancia como el tribunal de apelación apreciaron las pruebas aportadas conforme a la sana lógica y los principios enunciados en el art. 3° del Código Procesal del Trabajo, sin que se hayan demostrado las violaciones acusadas en el recurso, por lo que corresponde resolverlo en la forma señalada por el art. 273 del Código de Procedimiento Civil

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución señalada en el art. 60 inc. 1) de la Ley de Organización Judicial, en desacuerdo con el dictamen Fiscal de Sala Suprema de fs. 142, declara INFUNDADO, con costas, el recurso de casación interpuesto