CONSIDERANDO: Que la demanda inicialmente dirigida contra la firma AEROSUR fue objeto de excepción de
VISTOS: El recurso de casación interpuesto a fs. 135-136, por Joaquín Hurtado Muñoz, en representación de Solange Daguer de Mundaca, contra el Auto de Vista de fs. 132-133, resuelto por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, dentro del proceso social seguido por Fátima Marisol Lelarge de Nogales, contra Solange Daguer; los antecedentes del proceso, dictamen Fiscal de Sala Suprema de fs. 142 y,
CONSIDERANDO: Que la demanda inicialmente dirigida contra la firma AEROSUR fue objeto de excepción de impersonería en el demandado que se resuelve a fs. 48 vlta. , por lo que se notifica con la demanda a Solange Daguer de Mundaca, quien responde a fs. 55. Tramitado el proceso, el Juez Tercero de Partido en lo Civil de Trinidad, en suplencia legal, emite sentencia de fs. 113-117, por la que declara probada la demanda, condenando al pago de Bs. 4.772.89 a favor de la demandante. La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, en grado de apelación, pronunció Auto de Vista de fs. 132-133, confirmando la resolución apelada, con la modificación de descontar 10 días a la antigüedad laboral de la actora, fallo que motivó el recurso de casación que se analiza
- AUTO SUPREMO No. 202-Social Sucre, 17 de Septiembre de 2001
- PARTES: Fátima Marisol Lelarge de Nogales c/ Solange Daguer de Mundaca
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que la demanda inicialmente dirigida contra la firma AEROSUR fue objeto de excepción de
- CONSIDERANDO: Que el recurso de casación argumenta que las pruebas literales referidas al pre-aviso de
- CONSIDERANDO: Que del examen del recurso y los antecedentes del proceso se establece, en primer
- No obstante, siendo el objeto del proceso laboral el reconocimiento de los derechos reconocidos en
- La comunicación de fs
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 17 de septiembre de 2001
- Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
