CONSIDERANDO: Que del examen de antecedentes se establece que el Tribunal Ad Quem, con la
CONSIDERANDO: Que del examen de antecedentes se establece que el Tribunal Ad Quem, con la pertinencia prevista por los arts. 236 del Código de Procedimiento Civil y 208 del Código Procesal del Trabajo consideró y resolvió los puntos controvertidos en el recurso de casación. En efecto, sobre la personería del demandado y la legitimación pasiva de menores establece correctamente que la acción estuvo dirigida contra la Empresa AVIBOL, cuya representación, conforme acredita el poder de fs. 19, estuvo a cargo de la Sra. Ana María Valdivieso Ferreira vda. de Ardiles en su condición de "Gerente Propietaria", sin que se haya probado que sus hijos menores sean socios de tal empresa. Aspecto que tampoco resulta relevante por cuanto el art. 11 de la Ley General del Trabajo preserva la validez de la relación laboral y de los contratos sobre la sustitución de los empleadores
- AUTO SUPREMO No. 203-Social Sucre, 17 de Septiembre de 2001
- PARTES: Juan Carlos Romero Márquez c/ Ana María Valdiviezo Ferreira vda. De Ardiles
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso, la Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de
- CONSIDERANDO: Que el recurso de nulidad o casación interpuesto por Teresa de Lema en representación
- CONSIDERANDO: Que del examen de antecedentes se establece que el Tribunal Ad Quem, con la
- En relación a la prescripción invocada, no es atendible el argumento del recurso por cuanto
- Tampoco resultan atendibles los argumentos relativos a la errónea apreciación de la prueba por cuanto
- Por lo que no estando justificadas las infracciones acusadas ni demostrada la errónea valoración de
- Relator: Ministro Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 17 de septiembre de 2001
- Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
