En relación a la prescripción invocada, no es atendible el argumento del recurso por cuanto
En relación a la prescripción invocada, no es atendible el argumento del recurso por cuanto el actor interrumpió la prescripción mediante una demanda judicial que concluyó atendiendo la excepción de falta de personería mas no sobre el fondo de sus pretensiones, observándose la correcta aplicación del art. 1503 del Código Civil, 120 de la Ley General del Trabajo y 163 de su Reglamento
- AUTO SUPREMO No. 203-Social Sucre, 17 de Septiembre de 2001
- PARTES: Juan Carlos Romero Márquez c/ Ana María Valdiviezo Ferreira vda. De Ardiles
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso, la Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de
- CONSIDERANDO: Que el recurso de nulidad o casación interpuesto por Teresa de Lema en representación
- CONSIDERANDO: Que del examen de antecedentes se establece que el Tribunal Ad Quem, con la
- En relación a la prescripción invocada, no es atendible el argumento del recurso por cuanto
- Tampoco resultan atendibles los argumentos relativos a la errónea apreciación de la prueba por cuanto
- Por lo que no estando justificadas las infracciones acusadas ni demostrada la errónea valoración de
- Relator: Ministro Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 17 de septiembre de 2001
- Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
