CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso, la Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de
VISTOS: El recurso de casación de fs. 89-90 vta., interpuesto por Teresa Lema de Lema en representación legal de Ana María Valdiviezo Ferreira vda. de Ardiles, contra el Auto de Vista de fs. 85-86 vta., resuelto por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso social seguido por Juan Carlos Romero Márquez, contra Ana María Valdiviezo Ferreira vda. de Ardiles; los antecedentes del proceso, dictamen Fiscal de Sala Suprema de fs. 97 y,
CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso, la Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Tarija pronunció la sentencia de fs. 71-73, por la que declara probada la demanda e improbadas las excepciones perentorias de cosa juzgada y de prescripción. En apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, confirmó la resolución mediante Auto de Vista de fs. 85-86 vta., fallo que motivó el recurso de casación que se analiza
- AUTO SUPREMO No. 203-Social Sucre, 17 de Septiembre de 2001
- PARTES: Juan Carlos Romero Márquez c/ Ana María Valdiviezo Ferreira vda. De Ardiles
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso, la Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de
- CONSIDERANDO: Que el recurso de nulidad o casación interpuesto por Teresa de Lema en representación
- CONSIDERANDO: Que del examen de antecedentes se establece que el Tribunal Ad Quem, con la
- En relación a la prescripción invocada, no es atendible el argumento del recurso por cuanto
- Tampoco resultan atendibles los argumentos relativos a la errónea apreciación de la prueba por cuanto
- Por lo que no estando justificadas las infracciones acusadas ni demostrada la errónea valoración de
- Relator: Ministro Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 17 de septiembre de 2001
- Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
